¿Cuáles son los deberes de un suscriptor?
- Suscribir con el prestador de los servicios el contrato de suministro correspondiente.
- Pagar oportunamente los montos correspondientes como contraprestación de los servicios y los demás cargos legítimos que le sean facturados.
- Solicitar al prestador del servicio la conexión a las redes de acueductos y alcantarillados conforme a la normativa legal vigente.
- Descargar en las redes de alcantarillado únicamente los afluentes que cumplan las normas establecidas para las redes en referencia.
- Instalar y mantener a su propio costo y responsabilidad, las instalaciones internas de Distribución de Agua Potable y de Recolección de Aguas Servidas, de conformidad con las normas técnicas que le sean aplicables.
- Conservar en buen estado los medidores instalados por el prestador de servicios.
- Permitir el acceso del personal de la empresa prestadora de servicios al inmueble, a fin de dar cumplimiento a las actividades inherentes a la prestación de los mismos. Estas personas estarán debidamente identificadas.
- Pagar todos los daños y perjuicios que se ocasionen por causas que le sean imputables, previo cumplimiento de las formalidades de ley.
- Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, así como los que se establezcan en el reglamento de los servicios.
¿A qué tiene Derecho un Suscriptor?
- Recibir del prestador de servicios información completa, precisa y oportuna de tarifas, normas de calidad, normas de prestación de los servicios y cualquier otra información relevante.
- Reclamar cuando se produzcan deficiencias, retardos en la facturación o en general el incumplimiento de las condiciones del contrato. Solicitar la indemnización por daños y perjuicios en caso de ser procedente.
- Reclamar ante el municipio, distrito metropolitano, mancomunidad de municipios o Superintendente Nacional, cuando el prestador de servicios no atienda los reclamos formulados.
- Recurrir ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento por el silencio de las autoridades municipales, o bien, por la gravedad del reclamo.
- Ser informados con suficiente antelación de las interrupciones del servicio o de los racionamientos programados y obtener la reconexión en forma inmediata, una vez solventada la circunstancia que originó el corte de los mismos.
- Ser compensados en forma pecuniaria o mediante descuento en la facturación, cuando sin causa justa, establecida por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, reciba un servicio de inferior calidad al previsto en la tarifa correspondiente.
- Recibir respuesta oportuna a los reclamos presentados ante el prestador de los servicios, los municipios o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.
- Obtener de los prestadores de los servicios la medición de sus consumos, la facturación con antelación a su vencimiento. Además tiene derecho a crédito en la siguiente facturación como reintegro por los montos pagados en exceso, una vez establecida su procedencia.
- Integrar las Mesas Técnicas de Agua, tal como se define en el artículo 76 de la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento.